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Código Civil Artículo 475 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 475 bis.

El ascendiente que ejerza la patria potestad o Tutela de una persona a que se refiere el artículo 450, fracción II, de este Código, que se encuentre afectado, por una enfermedad crónica o incurable, o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentra cercana o cierta, podrá sin perder sus derechos, designar un tutor y un curador para el Pupilo, prevaleciendo dicha designación a todas aquellas hechas anteriormente, aún las que se encuentren realizadas en testamentos anteriores. Dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los siguientes casos:

a) La muerte del ascendiente,

b) Discapacidad mental del ascendiente, o

c) Debilitamiento físico. En este supuesto será necesario el consentimiento del ascendiente.



Ciudad de México Artículo 475 bis Código Civil
Artículo 1 ...474 475 475 bis 476 477 ...3074

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